Plataformas digitales, televisiones de pago y otros servicios audiovisuales obligados a subtitular para personas con sordera
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el texto de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual donde las prescripciones referidas a la accesibilidad para personas con discapacidad entrarán en vigor en un año, manteniéndose hasta entonces las obligaciones actuales.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, traspone al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual ante la evolución de la realidad del mercado, en la que existen nuevos agentes y servicios audiovisuales digitales.
Se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad auditiva al resultar un texto más garantista en relación con la accesibilidad universal del servicio de comunicación audiovisual, tal como venía reclamando FIAPAS, y se extiende la obligación de accesibilidad a servicios que hasta ahora no estaban cubiertos.
Asimismo, se garantizará que los servicios de acceso a través de páginas web, así como los contenidos de éstas y las aplicaciones para dispositivos móviles, sean gradualmente accesibles y que las informaciones relativas a situaciones de emergencia se difundan de forma clara, comprensible y accesible. Además, se introduce referencia explícita al cumplimiento de los requisitos de calidad del subtitulado conforme a la normativa de calidad española UNE.
Las personas con sordera no tienen garantizado su acceso a la totalidad de la programación
La obligación de subtitular permanece inalterada en el ámbito de las televisiones públicas (90% de la programación) aunque mejora ligeramente en el caso de las privadas (80%), con un incremento exiguo también en lo que se refiere a contenidos con intérprete de lengua de signos (15 y 5 horas semanales, respectivamente). Respecto a los servicios de acceso condicional o a petición, se establece que un 30% de los contenidos deben contar con subtítulos.
FIAPAS se alegra por las mejoras que introduce la nueva Ley Audiovisual en España, pero continuará insistiendo y trabajando para lo que todavía son asignaturas pendientes en esta materia:
. Intensificar las obligaciones ya vigentes en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto, de manera que la subtitulación pase a estar presente en el 100 % de la programación de las televisiones públicas y en el 90 % de la programación de las televisiones privadas.
. Ampliar progresivamente las nuevas obligaciones de accesibilidad a los servicios que hasta ahora no estaban cubiertos[1].
. Aumentar (en porcentaje) las obligaciones de accesibilidad en relación con la emisión en lengua de signos. Dado que técnicamente es viable, FIAPAS propone que el usuario acceda a este servicio de manera opcional, como ocurre con el subtitulado y con la audiodescripción, con objeto de facilitar la incorporación de un porcentaje superior de horas emitidas con interpretación en lengua de signos.
. Garantizar, en lugar de fomentar, la accesibilidad en las comunicaciones comerciales (anuncio publicitario, autopromoción, televenta…)
[1] Servicio de comunicación audiovisual de acceso condicional: ofrece, mediante un sistema de acceso condicional, programas y contenidos audiovisuales mediante pago. Servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición televisivo no lineal: se presta para el visionado de programas y contenidos audiovisuales en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo. Servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición se presta para la audición de programas y contenidos radiofónicos o sonoros en el momento elegido por el oyente y a su propia petición sobre la base de un catálogo