Vigente a partir del 2 de mazo la asimilación entre incapacidad permanente de Seguridad Social y grado de discapacidad del 33% a efectos laborales

Refuerzo legal al uso obligatorio de la expresión “personas con discapacidad” por parte de los poderes, administraciones y autoridades públicas.

La asimilación legal entre situaciones de incapacidad permanente de Seguridad Social y grado mínimo de discapacidad del 33 por 100 a efectos laborales, estará vigente a partir de mañana jueves, 2 de marzo, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que restaura esta equiparación.

Se recupera así, gracias a la acción de propuesta e incidencia políticas y legislativas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), una asimilación legal aprobada en el año 2003 pero que por una serie de sentencias del Tribunal Supremo de 2018, por motivos técnicos, desapareció del ordenamiento jurídico en ese año.

El Cermi destacó que la restauración de esta pasarela entre situaciones de incapacidad de Seguridad Social (y clases pasivas) y discapacidad del 33 por 100 en lo relativo a las medidas de acción positiva de la inclusión laboral, favorecerá el acceso y la permanencia en el empleo de las personas trabajadoras que adquieren una discapacidad estando activas laboralmente, evitando su expulsión del mercado de trabajo.

“Se cumplen así los mandatos del artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que obliga a los Estados partes, entre ellos España, a proteger en el ámbito del empleo los derechos de las personas con discapacidad sobrevenida”, explicó.

Además, la Ley 3/2023, de 28 de febrero modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de 2013, para reforzar el empleo obligatorio de la expresión “personas con discapacidad” por parte de los poderes, administraciones y autoridades públicas.

A través de un cambio operado en la redacción del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece que “las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones Públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas”.

Se robustece así en sede legal la denominación única de personas con discapacidad en todos los ámbitos de actuación de la acción pública (legislativa, administrativa y comunicativa), alineando plenamente el ordenamiento jurídico y la actividad oficial con los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que consagra esta nomenclatura al máximo nivel normativo.

Este cambio legal obedece a una demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) que la planteó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que la canalizó en forma de enmienda por medio de los Grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno de coalición.

La obligatoriedad de emplear siempre la expresión “persona” o “personas con discapacidad, en lo referente a su uso en las disposiciones normativas ya figuraba en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Disposición adicional sexta), deber que ahora se refuerza y amplía a todos los actos de los poderes y autoridades públicas, no solo en el dominio normativo.

Fuente: Servimedia, Cermi Estatal

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